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Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid del 2019

Imagen de la noticia Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid del 2019 | Ibarra Ventanas

Publicado: Viernes, 12 de abril de 2019

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 15 de abril de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid, siempre que exista crédito disponible.

Requisitos específicos de los beneficiarios de las ayudas

1-Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta convocatoria y sus respectivas bases reguladoras y obtener la condición de beneficiarios de las mismas todas aquellas personas físicas titulares de los inmuebles en los que se realice la reforma, que:

  • Cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus respectivas bases reguladoras.
  • Realicen la reforma consistente en la sustitución de ventanas y/o puertas ventanas y el pago correspondiente en las condiciones y en los plazos establecidos en la presente convocatoria y sus respectivas bases reguladoras.
  • Soliciten la concesión de la ayuda.
  • Rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Ayuda del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid, según Formulario 1.

Hayan aportado en los plazos establecidos en la presente convocatoria y sus respectivas bases reguladoras la documentación indicada en las mismas.

2-     No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el boletín de solicitud.

Periodo de realización de la inversión subvencionable

  1. El periodo de ejecución en que las actuaciones se consideran como subvencionables será el comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, o en su caso hasta que finalice el periodo de prórroga.
  2. En caso de que este plazo sea prorrogado, se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo a la normativa vigente.
  3. Se entenderá por actuaciones subvencionables aquellas cuya fecha de presupuesto, factura/s y justificante/s de pago estén comprendidos en el periodo indicado.

Cuantía de las ayudas

  1. La cuantía del incentivo que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas que realicen la sustitución de ventanas cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras ascenderá a 70 euros por cada m2 del vidrio instalado que se hayan acogido al Plan Renove de Ventanas, con el límite del 25 por 100 del coste elegible, en cuyo caso la cuantía del incentivo será el 25 por 100 del coste elegible.
  2. El coste elegible estará formado únicamente por los conceptos de compra de ventanas, incluyendo cualquier elemento adicional, documentación técnica y mano de obra necesaria para su instalación.
  3. A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.
  4. En caso de que el pago realizado y justificado, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

Pago de las ayudas

  1. La Fundación de la Energía procederá al abono de la cuantía de la ayuda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución.
  2. Con carácter previo al pago el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.
  3. Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, a excepción de las comunidades de propietarios, éste estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificado de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. En el caso de ayudas otorgadas a personas físicas por cuantía menor a 3.000 euros, el solicitante realizará una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo.

Más info en Plan Renove Ventanas 2019

En Ibarraventanas nos acogemos a este plan. Consúltanos  si tienes cualquier duda y contacta con nosotros a través de nuestros correos ectrónicos olivos@ibarraventanas.com o blasco@ibarraventanas.com, o a través de nuestros teléfonos 914 637 312 ó 914 79 93 92.

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