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NORMATIVA

CÓDIGO TÉCNICO
DE LA EDIFICACIÓN

Normativa

El nuevo Código Técnico de la Edificación surge como consecuencia del mandato de La L.O.E., ley 38/1999, y obligado a su vez por la Directiva europea 2002/91/CE.

El objetivo principal es regular el proceso de la edificación en base a unos requisitos básicos que deben satisfacer los edificios.Estos requisitos básicos abarcan tanto aspectos de funcionalidad y de seguridad de los edificios como aquellos referentes a la habitabilidad.

Respecto la habitabilidad, se hace hincapié en el ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.

El Código Técnico de la Edificación contiene un Documento Básico HE dedicado en exclusiva al ahorro de energía. La correcta aplicación del conjunto del Documento Básico asegura la superación de los niveles mínimos exigidos en España para el ahorro de energía.

Nuestras ventanas de pvc Kömmerling y aluminio con rotura de puente térmico siempre cumplen con los requisitos del Código Técnico para todas las zonas climáticas en que está dividido nuestro país.

Otros apartados del Código inciden siempre sobre el mismo objetivo de dotar a los edificios de habitabilidad y ahorro de energía. Tratan, por ejemplo, de cómo evitar las posibles condensaciones, de cómo las ventanas tienen que ser herméticas frente a las lluvias fuertes, de las corrientes de aire, del factor solar de sus vidrios, etc.

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CERTIFICADO ENERGÉTICOCEE
DE EDIFICIOS

Normativa

La certificación energética de edificios es un requisito legal que han de cumplir todos los edificios nuevos, y que dentro de dos años también afectará a los edificios existentes.

Casi el 30% del consumo de energía primaria es debido a los edificios, y por ello las normativas europeas han intentado incidir sobre el consumo energético de las construcciones, en este caso creando una herramienta similar a la ya empleada en el caso de los electrodomésticos.

El decreto obliga a clasificar las nuevas construcciones con una etiqueta que informe a los compradores del grado de eficiencia del edificio. Se trata de que cada edificio disponga de una etiqueta con su calificación energética (de la A, que correspondería a los edificios más eficientes, a la G, los edificios menos eficientes) y en la que se incluya su consumo estimado de energía y las emisiones de CO2 asociadas.

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MARCADO CE
DE PRODUCTOS

Normativa

El marcado CE sobre un producto indica que éste cumple con todos los requisitos esenciales que son de aplicación en virtud de las directivas comunitarias que le son de aplicación.

Los requisitos esenciales son especificaciones destinadas a ofrecer y garantizar un alto grado de protección, en particular la protección de la salud y de la seguridad de los usuarios, e incluso abarcan otros requisitos fundamentales (protección de bienes o del medio ambiente).

El cumplimiento de estos requisitos esenciales garantizan el principal objetivo de protección y se derivan de determinados riesgos asociados al producto (propiedades eléctricas, inflamabilidad, resistencia mecánica, etc.)

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LEY DE ORDENACIÓN
DE LA EDIFICACIÓN

Normativa

Esta Ley tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.

Las obligaciones y responsabilidades relativas a la prevención de riesgos laborales en las obras de edificación se regirán por su legislación específica.

Cuando las Administraciones públicas y los organismos y entidades sujetos a la legislación de contratos de las Administraciones públicas actúen como agentes del proceso de la edificación se regirán por lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas y en lo no contemplado en la misma por las disposiciones de esta Ley, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria.

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